lunes, 25 de marzo de 2013

Libertad con respeto: las Licencias CC

Encontrarnos tantas veces con la palabra libre, además de despertar una alegría pícara, produce igualmente un cierto de una cierta de desconfianza al saber que tal picardía del otro, cuando no está fundamentada sobre cimientos éticos, puede llevar a unos a que trabajen por conseguir solo beneficios individuales, violentando algunas veces la integridad de los demás.  Pues comprendamos que eso sencillamente no sería libertad, sino maldad.

La libertad propuestas en la constitución de este software, está más bien fundamentada en el desapego a las grandes estructuras que van en busca de bonanzas individualistas, para proponer avances tecnológicos en unidad social.  Pero vemos que tal trabajo social realizado por el bien de todos, demostrado en la creación abierta de novedosos programas, chocan con la desconsideración de algunos pocos que se pasan por encima el humilde reconocimiento de tal labor a sus autores, pirateándolos, modificándolos sin aviso y demás acciones.

Es por eso que se hizo necesaria la presencia de una figura jurídica, que respetara los derechos que naturalmente posee su autor, la cual es llamada Licencia.  Esta vamos a ver que por lo general se identifican con las letras CC y eso es debía a que significan Creative Commons (bienes creativos comunes en español), amparando por medio de ellos los términos para compartir sus trabajos, mucho ojo, sin perder de vista los básicos derechos de autor.

Este derecho va a ser tenido en cuenta por los usuarios de tales servicios, al momento de utilizar sus programas propuestos, teniendo en cuenta las condiciones que sus artífices hayan escogido colocarle, las cuales pueden ser:

*ATRIBUCIÓN: Se permite a otros copiar, mostrar, distribuir y ejecutar el trabajo realizado y todos los derivados del mismo, pero dando siempre testimonio de la autoría del mismo.

*NO COMENRCIAL: El cual da acceso al trabajo patentado y los derivados del mismo, pero únicamente con propósitos no comerciales.

*SIN DERIVAR: Aplicado solo a copias literales del trabajo licenciado, no estando autorizado ningún tercero a realizar trabajos derivados del mismo.

*COMPARTIR IGUAL: Admite a otros realizar trabajos derivados, pero únicamente bajo una licencia idéntica. Este tipo de autorización, únicamente aplica a obras derivadas.
 
Estas condiciones, al ser combinadas, generan un grupo de seis licencias que son las que vieron anteriormente en la imagen, las cuales se muestran en tres formas cuando las obtenemos, siendo estas:

*Commons Deed: Que es un resumen humano legible del texto legal, con los iconos relevantes.

*Legal Code: Indica el código legal completo en donde se muestra los fundamentos de la licencia que has escogido.

*Digital Code: El código digital, que puede leer la máquina y que sirve para que los motores de búsqueda y otras aplicaciones identifiquen tu trabajo y sus condiciones de uso.

Todo lo anterior nos reafirma que cuando se habla de software libre, no se está proponiendo cargar y sobrecargar el computador con más material, sino crear y proponer material que nos cargue a nosotros de más competencias para crear sociedad reconociendo no solo la presencia sino el valor y trabajo de los otros.

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